• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 3232/2017
  • Fecha: 09/05/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas instada por el padre en la que se solicita, entre otras, la fijación de un sistema de guarda y custodia compartida y la atribución de la vivienda al progenitor demandante por ser de su exclusiva propiedad. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, fijó un sistema de guarda y custodia compartida y atribuyó la vivienda que fue familiar a la madre, pese a ser un bien privativo del padre; recurrida la sentencia, la Audiencia confirmó la misma. Recurre en casación el padre con el único objeto de que se le atribuya la vivienda familiar y la sala estima el recurso interpuesto, al considerar que prorrogar en el tiempo la atribución de la vivienda a la madre, que no es titular de la misma, no se ajusta a la jurisprudencia; por ello, atribuye la citada vivienda a la madre-demandada durante un plazo de tres años desde la sentencia de casación, tiempo suficiente para que esta pueda buscar una vivienda digna, en atención a sus capacidades laborales; del mismo, determina que en este plazo, los hijos tendrán una edad más propicia para que la madre concilie sus intereses laborales y familiares a la hora de atender los cuidados de aquellos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3090/2017
  • Fecha: 25/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre instó la modificación del régimen de guarda y custodia, hasta entonces exclusivo de la madre, por uno compartido cada quince días. La madre se opuso alegando que no beneficiaba a la menor por la elevada edad del padre (70 años), la lejanía de su domicilio y malas relaciones entre ambos. En ambas instancias se dio la razón al demandante. El recurso de la madre cuestiona que se haya producido un alteración esencial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó la medida de guarda, especialmente cuando el sistema que se pretende modificar ha sido beneficioso para la menor, quien además había manifestado su voluntad de seguir con la madre. La revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre. Este supuesto se resolvió en ambas de instancias como si se tratara de instaurar entre los progenitores el régimen de custodia compartida en el curso inicial de su ruptura, y no como consecuencia de una demanda de modificación de la medida impuesta. No se discute la bondad de este régimen sino si es posible adoptarlo en estos momentos, siempre en beneficio e interés de la menor. El TS no ha negado que pueda acordarse la guarda y custodia compartida por cambio de circunstancias, siempre por causas justificadas, motivadas por el tiempo transcurrido y respetando el interés del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 2556/2017
  • Fecha: 24/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que, en un procedimiento de modificación de medidas definitivas incoado en el mismo año que el divorcio, sustituyó el regimen pactado de custodia compartida del hijo menor común por el de custodia materna, atendiendo al informe psicosocial. La custodia compartida se acordó unos meses antes de la modificación en el convenio regulador aprobado de mutuo acuerdo sin tacha alguna en contra, y no consta que su desarrollo haya sido perjudicial para el menor durante el corto espacio de tiempo transcurrido desde que se adoptó hasta que ha sido impugnado. La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto, pero ello no empece a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos. Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial. La sala no es ajena a la importancia y trascendencia de los informes psicosociales, pero sus conclusiones deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente, en su caso, por el tribunal, cual ocurre con los demás informes periciales en los procedimientos judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2056/2017
  • Fecha: 14/02/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas definitivas. En el juicio de divorcio precedente se fijó un régimen peculiar de custodia compartida, debido a los difíciles horarios laborales del padre, la custodia se ejercía por semanas alternas pero sin pernocta con el padre, cada uno de los progenitores aportaba 450 euros en concepto de alimentos de los cuatro hijos. La madre solicitó el cambio de la guarda y custodia y que se fijase una pensión alimenticia de 900 euros. Tras alcanzar las partes un acuerdo sobre la custodia a favor de la madre, se fijó en primera instancia una pensión de 125 euros por hijo, la Audiencia revocó la medida y fijó una pensión de 900 euros a cargo de padre. Recurrida la sentencia en extraordinario por infracción procesal y en casación, la sala estima este último recurso al considerar que el juicio sobre la proporcionalidad efectuado por la Audiencia es ilógico, ya que si se calcula que los gastos de los menores son de 900 euros, no se pueden atribuir al padre en su totalidad, aun cuando se haya variado el régimen de custodia compartida. La sala realiza un nuevo juicio de proporcionalidad y concluye que la única variación significativa con relación al régimen de custodia compartida es que ahora los hijos cenan 8 días más al mes con la madre, por lo que se considera ajustado que la contribución del padre a los alimentos de los hijos sea de 600 euros mensuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 948/2017
  • Fecha: 18/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio de divorcio en el que se piden entre otras medidas, la atribución de la guarda y custodia del menor, que sufre una discapacidad, para la madre, pensión de alimentos para el menor así como pensión compensatoria a favor de aquella. Accede a la casación, interpuesta por el padre, la pretensión de que se fije una guarda y custodia compartida y se supriman tanto la pensión de alimentos, como la pensión compensatoria fijadas en las anteriores instancias en 100 euros cada una de ellas. La sala desestima el recurso interpuesto respecto del establecimiento de una guarda y custodia compartida, del destino de la vivienda familiar y la supresión de la pensión alimenticia, toda vez que observa que se pretende una nueva revisión de todo lo actuado; considera que la Audiencia, a la hora de resolver, ha tenido en cuenta el interés del menor, ya que la guarda y custodia a favor de la madre, progenitora de referencia, es más beneficiosa para él, por lo que no cabe la revisión casacional; esta decisión hace que decaigan las pretensiones sobre el domicilio y los alimentos. Respecto de la pensión compensatoria, cuya supresión se postula, la sala desestima el motivo, pues considera que se ha acreditado el desequilibrio, que ha existido mayor dedicación de la esposa a la familia quien se encargaba del cuidado de los hijos y de las labores del hogar, por lo que, siendo el juicio prospectivo sobre la superación del desequilibrio correcto, procede su mantenimiento con carácter indefinido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 1447/2017
  • Fecha: 17/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que estableció la guarda y custodia compartida del hijo menor. En el recurso se argumenta que existió un proceso penal contra el padre y que las relaciones entre los progenitores son malas y ello hace inviable el funcionamiento de este sistema de guarda y custodia. Reiteración de la doctrina jurisprudencial: en los casos en que se discute la guarda y custodia compartida solo puede examinarse si el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente, a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre, la conveniencia de que se establezca o no este sistema de guarda. La razón se encuentra en que "el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este". El recurso de casación en la determinación del régimen de la guarda y custodia no puede convertirse en una tercera instancia. En el supuesto litigioso, el procedimiento penal fue archivado y en las instancias no se le da ninguna credibilidad. La búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en sí misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores, sistema que debe ser el normal y el deseable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 75/2017
  • Fecha: 11/01/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso. Guarda y custodia compartida. Edad del menor. La toma de decisiones sobre el sistema de guarda y custodia está en función y se orienta en interés del menor, interés que no es definido ni determinado por las normas y que la jurisprudencia de esta sala concreta a partir de un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar que saque de la rutina una relación simplemente protocolaria del padre no custodio con sus hijos que, sin la expresa colaboración del otro, termine por desincentivarla tanto desde la relación del no custodio con sus hijos, como de estos con aquel. Se pretende aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que parece también lo más beneficioso para ellos. La sentencia recurrida excluye la guarda y custodia compartida por su corta edad (nació en 2014) pese a reconocer que la prueba practicada acredita la capacidad del padre para asumir, sin problema alguno la guarda y custodia compartida, haciendo inviable cualquier cambio posterior lo que es contrario al interés del menor. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
  • Nº Recurso: 3305/2016
  • Fecha: 25/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que denegó el régimen de guarda y custodia compartida, previamente concedido por el juez de instancia. Se reitera la doctrina jurisprudencial sobre la custodia compartida: la revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse si el juez a quo ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados. La razón se encuentra en que el fin último de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de este. Lo que se valora cuando, como aquí sucede, se interesa un cambio de medida a partir de un convenio regulador previo en el que la hija quedó al cuidado de su madre, es el perjuicio que puede representar al menor salir de una relación estable y beneficiosa monoparental con uno de los progenitores, a un régimen conjunto de custodia que en la práctica puede ser más complejo, lo que conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que no perjudiquen al menor. La sentencia recurrida petrifica la situación de la menor desde el momento del convenio, sin atender a los cambios producidos. No puede impedir este cambio el hecho de que el anterior régimen de custodia se hubiera llevado sin incidencia alguna. El nacimiento de dos hermanos menores es una situación favorable para la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1325/2016
  • Fecha: 19/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de medidas paterno filiales en la que el padre pedía la guarda y custodia del hijo común para sí o, subsidiariamente, que fuera compartida, mientras que la madre pedía que se le concediera a ella. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y atribuyó la guarda y custodia del hijo de ambos a la madre, ostentando ambos la patria potestad y con derecho de visitas del padre. Con posterioridad a la sentencia, la parte ahora recurrente solicitó autorización para cambio de residencia desde Salamanca a Alicante por motivos laborales. El Juzgado de primera instancia rechazó la solicitud instando que se solicitara modificación de medidas. Recurrió en apelación el padre y se opuso la madre, donde ya expuso como hecho nuevo el cambio de residencia del menor a Alicante. La sentencia de segunda instancia estimó en parte el recurso del padre y estableció un régimen de guarda y custodia compartida del menor. Sobre la distancia entre el domicilio de la madre y del padre sostuvo que los traslados eran de escasa distancia, obviando el traslado de la madre a Alicante. La madre presentó recurso extraordinario por infracción procesal, se estimó al omitir la sentencia el cambio de residencia realizado por la progenitora. También se estimó el recurso de casación al no haberse tenido en cuenta el interés del menor y haberse establecido un sistema de custodia compartida incompatible con una distancia tan amplia (500 km) entre las residencias de ambos progenitores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1130/2016
  • Fecha: 17/10/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Régimen de custodia compartida: se considera como el sistema más razonable en interés del menor; el régimen de custodia no es un premio ni castigo a los progenitores sino el sistema más adecuado al interés del menor, que no supone, necesariamente, recompensa o reproche. En el caso, la petición de custodia compartida es como una petición de cambio de denominación del régimen de custodia vigente (tras dos modificaciones, el régimen de estancias de la hija menor con cada uno de los progenitores es, de facto, del 50% con cada uno de ellos), inexistencia de modificación sustancial de circunstancias que justifique el cambio de denominación del régimen de custodia (el padre solicitante de la custodia compartida lo que pretende es mantener el mismo sistema fijado en la última modificación del medidas), no cabe formular un recurso de casación para obtener un cambio de denominación en el sistema de custodia (inexistencia de cambio sustancial de circunstancias). Supresión de la pensión por alimentos, no procede al no modificarse el régimen de custodia ni existir una alteración de circunstancias (no consta que el nacimiento de otros dos hijos de una nueva relación le impida al demandante hacer frente al pago de la pensión alimenticia; saneada situación económica). La estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges (principios de igualdad y proporcionalidad).

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